CREACION DE UNA JUNTA ASESORA DE COMERCIALIZACION DE CITRUS




Promulgación: 04/11/1983
Publicación: 17/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 967
  Visto: la proposición de la Comisión Honoraria del Plan Citrícola para
la creación de una Junta de Comercialización de Citrus.

  Resultando: dicho planteamiento es acorde con la decisión Nº 4 de las
pautas gubernamentales emanadas del Cónclave de Piriápolis.

  Considerando: conveniente adoptar medidas que hagan posible una ágil
comercialización de productos cítricos con organismos de naturaleza
estatal como así proponer su inclusión como contrapartida en los negocios
de importación que se realicen

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 5º de la ley 13.930, de 31 de
diciembre de 1970,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Créase una Junta Asesora de Comercialización de Citrus que funcionará en
la órbita de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, la que
brindará todo el apoyo necesario para su funcionamiento.

Artículo 2

  La Junta que se crea, tiene por finalidad el asesoramiento y promoción
sobre comercialización de frutas cítricas frescas que se realice con
organismos compradores de naturaleza estatal así como sobre los negocios
de cítricos frescos que se efectúen como contrapartida de bienes
adquiridos por Entes Estatales uruguayos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

  La Junta estará integrada por ocho miembros, que serán designados de la
siguiente forma:

  Uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca, uno por la Dirección
General de Comercio Exterior, uno por el Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas, uno por la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, dos por la Asociación de Productores de Citrus del Uruguay y
dos por la Unión de Exportadores de Cítricos del Uruguay.

  Asimismo será designado por los organismos representados un miembro
alterno para cada titular.

  Podrán ser integrantes de la Junta las nuevas agrupaciones de
productores citrícolas que se formen y que, a criterio del Ministerio de
Agricultura y Pesca y sus Organismos especializados, presenten
antecedentes de su actividad comercial en forma contínua y permanente.

Artículo 4

  El Ministerio de Agricultura y Pesca designará dentro de los miembros de
la Junta, quién la presidirá, previa propuesta de la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola.

  El Presidente y demás miembros de la Junta, permanecerán un año en sus
funciones, pudiendo ser designados nuevamente al término del o los
períodos para los que hubieron sido nombrados.

Artículo 5

  La Junta tendrá por cometidos;

 a) Asesorar, estudiar y planificar las ventas de frutas frescas del
    sector privado en los negocios señalados en el artículo 2º del
    presente decreto;

 b) Asesorar a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, respecto
    a la aprobación que deba prestar a las referidas ventas;

 c) Coordinar con el sector privado los precios de ventas, para lo que
    deberá considerarse los precios internacionales y los costos de
    producción promedio de los productores nacionales;

 d) Asesorar preceptivamente a la Comisión Honoraria Nacional del Plan
    Citrícola respecto a la distribución entre los exportadores del sector
    privado, de cupos de exportación en los negocios que se concreten
    teniendo presente las disponibilidades de oferta de cada uno y la
    conducta comercial mantenida sobre el punto con la Comisión Honoraria
    Nacional del Plan Citrícola;

 e) Registrar el cumplimiento de los negocios de exportación asesorando al
    sector privado respecto a la optimización de los valores de
    realización y la salvaguarda de la imagen nacional en los mercados
    compradores;

 f) Asesorar y coordinar en forma directa con los organismos competentes,
    la inclusión de exportaciones de cítricos en carácter de contrapartida
    en los negocios que realice nuestro país;

 g) Cuando las circunstancias lo requieran gestionar el apoyo necesario de
    instituciones crediticias para lograr colocación de cítricos en
    dichos negocios;

 h) Centralizar la información necesaria para el cumplimiento de sus
    cometidos, para lo que estará habilitada a dirigirse en forma directa
    ante cualquier organismo, repartición u oficina pública o privada.

Artículo 6

  La Junta confeccionará su reglamento de funcionamiento interno, el que
elevará para su aprobación a la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO
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