La Junta tendrá por cometidos;
a) Asesorar, estudiar y planificar las ventas de frutas frescas del
sector privado en los negocios señalados en el artículo 2º del
presente decreto;
b) Asesorar a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, respecto
a la aprobación que deba prestar a las referidas ventas;
c) Coordinar con el sector privado los precios de ventas, para lo que
deberá considerarse los precios internacionales y los costos de
producción promedio de los productores nacionales;
d) Asesorar preceptivamente a la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola respecto a la distribución entre los exportadores del sector
privado, de cupos de exportación en los negocios que se concreten
teniendo presente las disponibilidades de oferta de cada uno y la
conducta comercial mantenida sobre el punto con la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola;
e) Registrar el cumplimiento de los negocios de exportación asesorando al
sector privado respecto a la optimización de los valores de
realización y la salvaguarda de la imagen nacional en los mercados
compradores;
f) Asesorar y coordinar en forma directa con los organismos competentes,
la inclusión de exportaciones de cítricos en carácter de contrapartida
en los negocios que realice nuestro país;
g) Cuando las circunstancias lo requieran gestionar el apoyo necesario de
instituciones crediticias para lograr colocación de cítricos en
dichos negocios;
h) Centralizar la información necesaria para el cumplimiento de sus
cometidos, para lo que estará habilitada a dirigirse en forma directa
ante cualquier organismo, repartición u oficina pública o privada.