CREACION DE UNA JUNTA ASESORA DE COMERCIALIZACION DE CITRUS




Promulgación: 04/11/1983
Publicación: 17/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 967

Artículo 5

  La Junta tendrá por cometidos;

 a) Asesorar, estudiar y planificar las ventas de frutas frescas del
    sector privado en los negocios señalados en el artículo 2º del
    presente decreto;

 b) Asesorar a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, respecto
    a la aprobación que deba prestar a las referidas ventas;

 c) Coordinar con el sector privado los precios de ventas, para lo que
    deberá considerarse los precios internacionales y los costos de
    producción promedio de los productores nacionales;

 d) Asesorar preceptivamente a la Comisión Honoraria Nacional del Plan
    Citrícola respecto a la distribución entre los exportadores del sector
    privado, de cupos de exportación en los negocios que se concreten
    teniendo presente las disponibilidades de oferta de cada uno y la
    conducta comercial mantenida sobre el punto con la Comisión Honoraria
    Nacional del Plan Citrícola;

 e) Registrar el cumplimiento de los negocios de exportación asesorando al
    sector privado respecto a la optimización de los valores de
    realización y la salvaguarda de la imagen nacional en los mercados
    compradores;

 f) Asesorar y coordinar en forma directa con los organismos competentes,
    la inclusión de exportaciones de cítricos en carácter de contrapartida
    en los negocios que realice nuestro país;

 g) Cuando las circunstancias lo requieran gestionar el apoyo necesario de
    instituciones crediticias para lograr colocación de cítricos en
    dichos negocios;

 h) Centralizar la información necesaria para el cumplimiento de sus
    cometidos, para lo que estará habilitada a dirigirse en forma directa
    ante cualquier organismo, repartición u oficina pública o privada.
Ayuda