VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) solicitando la designación para ser expropiado del
Inmueble empadronado con el Nº 5468 (p) ubicado en la 9ª Sección
Catastral del Departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que dicho inmueble será destinado a la Estación de
Transformación Nº 4030 de 30/15 kV Palo Solo;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en
U.R. 53,7299 (son cincuenta y tres con 7299/10.000 Unidades Reajustables
del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería considera que corresponde proceder conforme con lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la ley 3.958 de 28 de marzo de
1912 y Decretos Leyes 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de
julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 5468
(p) ubicado en la 9ª Sección Catastral del Departamento de Colonia, el
cual consta de un área de 2434 m2 20 y se deslinda de la siguiente
manera: al Norte recta de 40 m 00 de frente a la Ruta Nacional Nº 12, al
Oeste recta de 61 m 20 que la separa de parte del padrón Nº 5468, al Sur
recta de 39 m 55 que la separa de parte del padrón Nº 5468 y al Este
recta de 61 m 20 que la separa de parte del padrón Nº 5468.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de Junio de 1980.