La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de Junio de 1980.