REGULACION DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LOS CONTRATOS Y A LAS TRASMISIONES INMOBILIARIAS




Promulgación: 08/07/1976
Publicación: 15/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 111
  Visto: el decreto 223/976 de 29 de abril de 1976, que fijó los nuevos
valores reales de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.

  Considerando: I) Que el artículo 14 del Título 28 del Texto Ordenado 1976 autoriza  al Poder Ejecutivo a reducir el valor real de los inmuebles a efectos de la liquidación de determinados impuestos;

  II) Que se estima conveniente reducir el valor imponible de los inmuebles a efectos de la liquidación de los impuestos a los contratos y a las trasmisiones inmobiliarias,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  A efectos de la liquidación de los impuestos a los contratos y a las
trasmisiones inmobiliarias los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales se
computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su valor real, no pudiendo
computarse en ningún caso un monto imponible inferior al valor real de
1974.

Artículo 2

  Esta disposición regirá para los hechos generadores ocurridos a partir del 6 de mayo de 1976.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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