Visto: el decreto 223/976 de 29 de abril de 1976, que fijó los nuevos
valores reales de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
Considerando: I) Que el artículo 14 del Título 28 del Texto Ordenado 1976 autoriza al Poder Ejecutivo a reducir el valor real de los inmuebles a efectos de la liquidación de determinados impuestos;
II) Que se estima conveniente reducir el valor imponible de los inmuebles a efectos de la liquidación de los impuestos a los contratos y a las trasmisiones inmobiliarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A efectos de la liquidación de los impuestos a los contratos y a las
trasmisiones inmobiliarias los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales se
computarán por el 50% (cincuenta por ciento) de su valor real, no pudiendo
computarse en ningún caso un monto imponible inferior al valor real de
1974.