Visto: I) El artículo 460 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y
el artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería;
II) El decreto 342/976 de 17 de junio de 1976, por el cual se derogó la
autorización conferida para emitir Letras de Tesorería en moneda
extranjera, en las condiciones establecidas en el decreto 23/968 de 11 de
enero de 1968, sus modificativos y complementarios.
Considerando: I) Que el país se ha transformado en plaza financiera
internacional;
II) La necesidad de usar instrumentos idóneos que permitan regular,
directamente, la liquidez en moneda extranjera.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y la Asesoría
Económico - Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, a emitir Letras de Tesorería en
moneda extranjera dentro de los límites establecidos en el artículo 460 y
461 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y
concordantes. Esta emisión se ajustará a los fines y modalidades que se
establecen en los artículos siguientes.