EMISION DE LETRAS DE TESORERIA EN MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 27/07/1977
Publicación: 02/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 131

Artículo 2

 El plazo de rescate no será mayor de dos años. Podrán ser nominativas o
al portador y llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y
Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del
Banco Central del Uruguay.
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