Las Letras de Tesorería en moneda extranjera serán colocadas por el Banco
Central del Uruguay, mediante licitación o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de las colocaciones.
Cuando se proceda mediante licitación, se seguirá la operativa que
reglamente el Banco Central del Uruguay, la que deberá ajustarse a las
siguientes normas:
a) Las adjudicaciones se decidirán por el Banco Central del Uruguay,
en favor de quienes oferten las condiciones más favorables.
b) En caso de ofertas equivalentes, se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar.
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que estime el Banco Central del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 392/978 de 05/07/1978 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 423/977 de 27/07/1977 artículo 3.