EMISION DE LETRAS DE TESORERIA EN MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 27/07/1977
Publicación: 02/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 131

Artículo 6

 El rescate de estos valores, así como las comisiones y gastos por todo
concepto que demande su administración, se realizarán a través del Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado. Las
comisiones y gastos de administración serán imputados a los recursos
provenientes de la colocación.
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