FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 30/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 604
   Visto: El precio mínimo de exportación provisorio fijado por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de marzo de 1994 y
prorrogado por un período de dos meses por la Resolución de 21 de julio de
1994, para la importación de bolsas de arpillera sintética (plastillera).

   Considerando: Conveniente, de acuerdo con los análisis realizados,
fijar como precio definitivo el referido precio provisorio, por todo el
período de su vigencia.

   Atento: A lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14º. del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase con carácter de precio mínimo de exportación definitivo, el
fijado con carácter provisorio por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de 22 de marzo y 21 de julio de 1994, para la
importación de bolsas de arpillera sintética (plastillera) que ingresen
por el item 6305.31.00.10, por todo el período de su vigencia.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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