Visto: El precio mínimo de exportación provisorio fijado por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 22 de marzo de 1994 y
prorrogado por un período de dos meses por la Resolución de 21 de julio de
1994, para la importación de bolsas de arpillera sintética (plastillera).
Considerando: Conveniente, de acuerdo con los análisis realizados,
fijar como precio definitivo el referido precio provisorio, por todo el
período de su vigencia.
Atento: A lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14º. del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter de precio mínimo de exportación definitivo, el
fijado con carácter provisorio por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de 22 de marzo y 21 de julio de 1994, para la
importación de bolsas de arpillera sintética (plastillera) que ingresen
por el item 6305.31.00.10, por todo el período de su vigencia.