Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Es aplicable respecto a las líneas incluídas en el Artículo 1o., y a
las que se deriven de ellas y revistan las características requeridas por
el Artículo 2o., las disposiciones establecidas por los Artículos 2o. a
6o. inclusive del Decreto No. 148/990 de 21/03/90.