VISTO: El Decreto N° 253/009 de 25 de mayo de 2009.
RESULTANDO: I) Que por el referido reglamento se adoptaron medidas
tendientes a la identificación, idoneidad y honorabilidad de los
propietarios, personal directivo y de alto nivel gerencial de las empresas
de transporte profesional de cargas por carretera, así como respecto a la
capacitación y formación continua de su personal de conducción;
II) Que el citado Decreto, prevé que si la nueva empresa se constituye en
una Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones, dichas acciones deberán
ser nominativas;
III) Que el Decreto no contempló la situación de las sociedades
comerciales de hecho, irregulares, así como las transformadas, reguladas
por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y
concordantes, pudiendo constituirse como Sociedades Anónimas o en
Comandita por Acciones, con suscripción de acciones al portador.
CONSIDERANDO: I) Que el referido cuerpo normativo de fuente legal reconoce
respecto a las sociedades irregulares y de hecho, su personería jurídica;
II) Que asimismo dichas sociedades comerciales no se disolverán por su
regularización, continuando los derechos y obligaciones de aquellas, así
como personería jurídica;
III) Que es preciso ajustar el mencionado reglamento, a fin de
salvaguardar la transparencia de la actividad de las empresas de
transporte, identificando a los titulares de las acciones de las
Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.
ATENTO: A lo dispuesto en los Artículos 242, 270 y siguientes de la Ley de
Presupuesto N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la Sección V y XI de la
Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Establécese que aquellas empresas constituidas, a partir de una sociedad
comercial de las previstas en la Sección V y XI de la Ley N° 16.060 de 4
de setiembre de 1989, modificativas y concordantes, como sociedades
anónimas o en comandita por acciones al portador, contarán con un plazo de
ciento ochenta (180) días desde la publicación del presente Decreto, para
suscribir el capital accionario, en acciones nominativas. Si al
vencimiento de dicho plazo, la empresa no hubiera regularizado la
situación, se le dará de baja indefectiblemente del Registro.