VISTO: El Decreto N° 253/009 de 25 de mayo de 2009.
RESULTANDO: I) Que por el referido reglamento se adoptaron medidas
tendientes a la identificación, idoneidad y honorabilidad de los
propietarios, personal directivo y de alto nivel gerencial de las empresas
de transporte profesional de cargas por carretera, así como respecto a la
capacitación y formación continua de su personal de conducción;
II) Que el citado Decreto, prevé que si la nueva empresa se constituye en
una Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones, dichas acciones deberán
ser nominativas;
III) Que el Decreto no contempló la situación de las sociedades
comerciales de hecho, irregulares, así como las transformadas, reguladas
por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y
concordantes, pudiendo constituirse como Sociedades Anónimas o en
Comandita por Acciones, con suscripción de acciones al portador.
CONSIDERANDO: I) Que el referido cuerpo normativo de fuente legal reconoce
respecto a las sociedades irregulares y de hecho, su personería jurídica;
II) Que asimismo dichas sociedades comerciales no se disolverán por su
regularización, continuando los derechos y obligaciones de aquellas, así
como personería jurídica;
III) Que es preciso ajustar el mencionado reglamento, a fin de
salvaguardar la transparencia de la actividad de las empresas de
transporte, identificando a los titulares de las acciones de las
Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.
ATENTO: A lo dispuesto en los Artículos 242, 270 y siguientes de la Ley de
Presupuesto N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la Sección V y XI de la
Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 253/009 de 25/05/2009
artículo 1.
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER