VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: que la tipificación de calidad favorece el entendimiento
entre compradores y vendedores, evita engaños y fraudes, y contribuye a
mejorar la transparencia y las condiciones de acceso al mercado;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, sustitutivo del Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de
1911 y a la opinión favorable de la Dirección General - Area Defensa del
Consumidor,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Adóptase para el comercio de kiwis (Actinidia chinensis (Planch.) o
Actinidia deliciosa (A. Chev., C.F., Llang y A. R. Ferguson), la norma de
identidad y calidad que se anexa al presente y forma parte del mismo. (*)