COMERCIALIZACION DE KIWIS




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1529
VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: que la tipificación de calidad favorece el entendimiento
entre compradores y vendedores, evita engaños y fraudes, y contribuye a
mejorar la transparencia y las condiciones de acceso al mercado;

ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, sustitutivo del Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de
1911 y a la opinión favorable de la Dirección General - Area Defensa del
Consumidor,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Adóptase para el comercio de kiwis (Actinidia chinensis (Planch.) o
Actinidia deliciosa (A. Chev., C.F., Llang y A. R. Ferguson), la norma de
identidad y calidad que se anexa al presente y forma parte del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 A los efectos del control de las importaciones de kiwis serán de
aplicación los Arts 1, 3, 10, 12 y 14 del decreto Nº 929/988, de 30 de
diciembre de 1988, así como el Art. 11 del citado decreto con la
modificación introducida por el Art. 2º del decreto Nº 355/990, de 8 de
agosto de 1990.

Artículo 3

 El presente decreto regirá a partir de su publicación en un diario de
circulación nacional.

Artículo 4

 Comuníquese, y cumplido archívese.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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