VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: que la tipificación de calidad favorece el entendimiento
entre compradores y vendedores, evita engaños y fraudes, y contribuye a
mejorar la transparencia y las condiciones de acceso al mercado;
ATENTO: a lo dispuesto por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, sustitutivo del Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de
1911 y a la opinión favorable de la Dirección General - Area Defensa del
Consumidor,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Adóptase para el comercio de kiwis (Actinidia chinensis (Planch.) o
Actinidia deliciosa (A. Chev., C.F., Llang y A. R. Ferguson), la norma de
identidad y calidad que se anexa al presente y forma parte del mismo. (*)
A los efectos del control de las importaciones de kiwis serán de
aplicación los Arts 1, 3, 10, 12 y 14 del decreto Nº 929/988, de 30 de
diciembre de 1988, así como el Art. 11 del citado decreto con la
modificación introducida por el Art. 2º del decreto Nº 355/990, de 8 de
agosto de 1990.