A los efectos del control de las importaciones de kiwis serán de
aplicación los Arts 1, 3, 10, 12 y 14 del decreto Nº 929/988, de 30 de
diciembre de 1988, así como el Art. 11 del citado decreto con la
modificación introducida por el Art. 2º del decreto Nº 355/990, de 8 de
agosto de 1990.