REGLAMENTACION DE LA LEY 16.127, REFERENTE A LAS CONTRATACIONES DE ARRENDAMIENTO DE OBRA




Promulgación: 08/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 543
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 37.

Artículo 2

  La mencionada oficina se expedirá dentro del término de treinta días a
partir de la recepción de los antecedentes. Vencido dicho término sin
emitir opinión, se considerará que no existe observación alguna que
efectuar al proyecto de contratación de arrendamiento de obra.
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