Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 37.
Artículo 2
La mencionada oficina se expedirá dentro del término de treinta días a
partir de la recepción de los antecedentes. Vencido dicho término sin
emitir opinión, se considerará que no existe observación alguna que
efectuar al proyecto de contratación de arrendamiento de obra.