REGLAMENTACION DE LA LEY 16.127, REFERENTE A LAS CONTRATACIONES DE ARRENDAMIENTO DE OBRA




Promulgación: 08/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 543
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 37.

Artículo 3

   En caso de formularse observaciones por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto dentro del plazo señalado, éstas se remitirán conjuntamente
con los antecedentes a los organismos de origen, quiénes dispondrán de un
plazo de quince  días para formular las aclaraciones o rectificaciones que
pudieran corresponder. De transcurrir dicho plazo sin que el organismo de
origen se pronunciase, se tendrán por aceptadas las observaciones
formuladas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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