Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 37.
Artículo 3
En caso de formularse observaciones por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto dentro del plazo señalado, éstas se remitirán conjuntamente
con los antecedentes a los organismos de origen, quiénes dispondrán de un
plazo de quince días para formular las aclaraciones o rectificaciones que
pudieran corresponder. De transcurrir dicho plazo sin que el organismo de
origen se pronunciase, se tendrán por aceptadas las observaciones
formuladas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.