Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 37.
Artículo 4
El organismo contratante deberá remitir copia del contrato firmado,
debidamente intervenido por el Tribunal de Cuentas y constancia de la
imputación del crédito correspondiente a dicho contrato.