REGLAMENTACION DE LA LEY 16.127, REFERENTE A LAS CONTRATACIONES DE ARRENDAMIENTO DE OBRA




Promulgación: 08/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 543
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 37.

Artículo 5

   Concomitante con la formulación de su presupuesto anual, los Entes
comprendidos dentro del artículo 221 de la Constitución de la República
deberán rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los
arrendamientos de obra así como las imputaciones efectuadas y sus
remanentes sin cuyo requisito la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quedará habilitada a dar de baja de aquél los importes que estime
conveniente. (*)
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