Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 37.
Artículo 5
Concomitante con la formulación de su presupuesto anual, los Entes
comprendidos dentro del artículo 221 de la Constitución de la República
deberán rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los
arrendamientos de obra así como las imputaciones efectuadas y sus
remanentes sin cuyo requisito la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
quedará habilitada a dar de baja de aquél los importes que estime
conveniente. (*)