Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo 37.
Artículo 6
Exhórtase a los entes comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República a cumplir con las disposiciones que establece
este Decreto, a los efectos de que la Contaduría General de la Nación
pueda hacer efectivas las autorizaciones de gastos correspondientes.