La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo
VII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales
que oportunamente se decreten.
A partir del 1° de diciembre de 2012, la escala de sueldos para las
Categorías 14 a 18 como asimismo el régimen de usufructo del descanso de
la jornada laboral para las Categorías 16 a 18, recogerá lo dispuesto en
las RD N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012 y RD N° 1716/12 de 4 de
diciembre de 2012.