VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2012.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en
pesos uruguayos):
Concepto $
I. Recursos Propios 7.665.133.550
II. Egresos 8.460.180.571
Operativo 5.981.396.946
Inversión 1.921.567.443
Operaciones Financieras 557.216.182
III. Superávit/Déficit (795.047.021)
IV. Financiamiento 795.047.021
Préstamos 876.860.400
Disponibilidades. (81.813.379)
Presupuesto de Recursos Pesos
Recursos Propios 7.665.133.550
Ingresos de Explotación 7.205.159.155
IVA Ventas 672.553.748
Ingresos no operativos 158.825.214
Bonificaciones (4.950.232)
Variación de Deudores (366.454.335)
Prestamos 876.860.400
Disponibilidades (81.813.379)
Total Presupuesto de Recursos 8.460.180.571
Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas
contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la
intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presenta en forma
global, a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de
Inversiones.
En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los
créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.
Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en
las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no
limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos
operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y
proyecto.
PESOS
Presupuesto de Compras
Grupo 0 - Servicios Personales 2.493.368.432
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes 583.620.982
011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 531.428.118
011300 Sueldo Básico de Directores 2.062.013
015000 Gastos de Representación 720.076
017000 Suplemento por m3 de Agua 26.789.594
018000 Incremento Mayo/92 22.621.181
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes 111.969.458
021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 111.969.458
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes 19.441.080
031000 Personal Eventual 19.441.080
04 - Retribuciones Complementarias 743.718.914
042001 Por Compensaciones Congeladas 263.551
042010 Incremento Profesionales 71.686.105
042013 Dedicación Especial 2.091.617
042014 Compensación por Guardias 74.558.041
042033 Compensación Casa Habitación 11.702.341
042034 Compensaciones Varias 60.809.604
042035 Compensación a los Despachos 3.500.000
042046 Premio Cobradores 1.000.000
042086 Reestructura 140.945.464
042091 Compensación Rectificación de Factura 7.100.000
042092 Presentismo 116.945.136
042093 Personal de Dirección y Jerárquico 20.532.337
042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 16.449.419
042095 Compensación Zona Balnearia 8.250.000
043000 Sistema de remuneración variable 39.850.117
044001 Antigüedad 47.848.506
045005 Quebrantos de Caja 7.200.000
046000 Subrogación y acefalías 112.986.676
05 - Retribuciones Diversas Especiales 295.537.603
052000 Feriados 51.641.393
053000 Licencias Pendientes 6.904.391
056000 Prestación por accidentes de trabajo 500.000
057000 Becas 29.009.232
058000 Horas Extras 48.032.036
059000 Sueldo Anual Complementario 159.450.551
06 - Beneficios al Personal 325.473.845
067000 Gasto de Alimentación 302.021.028
069000 Servicios Extraordinarios Especiales 23.452.817
07 - Beneficios Familiares 17.829.836
071000 Prima por Matrimonio 103.263
072000 Hogar Constituido 16.336.923
073000 Prima por Nacimiento 192.572
074000 Asignaciones Familiares 1.197.078
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales 322.094.119
081000 Aportes Patronales Seguridad Social 155.592.865
082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 41.845.425
087000 Aportes Patronales a FONASA 103.910.114
089000 Aportes Patronales F.N.V. 20.745.715
09 - Servicios Personales de UGD 73.682.595
095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD 73.682.595
Grupo 1 - Bienes de consumo 624.841.372
1 Bienes de Consumo 316.314.999
159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo 308.526.373
Grupo 2 - Servicios no Personales 3.162.254.093
2 Servicios no personales 1.281.327.528
213000 Electricidad 621.022.817
261020 IRAE 153.600.000
261030 Impuesto al patrimonio 387.000.000
262040 IVA Pagos DGI 396.303.748
262050 IVA Deducible 276.250.000
263010 Tributos municipales 44.850.000
263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.900.000
Grupo 3 - Bienes de Uso 1.546.436.685
3 Bienes de Uso 1.546.436.685
Grupo 5 - Transferencias 66.063.804
563000 De Protección a la Salud -
575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos -
592010 Otras Transferencias de Capital 64.326.804
592020 Donaciones 1.737.000
Grupo 7 - Gastos no clasificados 10.000.000
711000 Sentencias Judiciales 10.000.000
Total Presupuesto de Compras 7.902.964.386
Presupuesto Operativo
Grupo 0 - Servicios Personales 2.352.301.796
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes 555.074.306
011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 506.169.256
011300 Sueldo Básico de Directores 2.062.012
015000 Gastos de Representación 720.076
017000 Suplemento por m3 de Agua 25.085.209
018000 Incremento Mayo/92 21.037.753
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes 107.957.552
021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 107.957.552
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes 16.791.297
031000 Personal Eventual 16.791.297
04 - Retribuciones Complementarias 695.365.232
042001 Por Compensaciones Congeladas 263.551
042010 Incremento Profesionales 71.089.019
042013 Dedicación Especial 2.091.617
042014 Compensación por Guardias 69.326.118
042033 Compensación Casa Habitación 10.997.810
042034 Compensaciones Varias 57.468.797
042035 Compensación a los Despachos 3.498.996
042046 Premio Cobradores 958.775
042086 Reestructura 121.821.996
042091 Compensación Rectificación de Factura 6.731.681
042092 Presentismo 109.944.963
042093 Personal de Dirección y Jerárquico 20.192.009
042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 16.440.509
042095 Compensación Zona Balnearia 7.312.820
043000 Sistema de remuneración variable 37.588.571
044001 Antigüedad 45.069.862
045005 Quebrantos de Caja 6.560.999
046000 Subrogación y acefalías 108.007.139
05 - Retribuciones Diversas Especiales 279.965.299
052000 Feriados 48.716.706
053000 Licencias Pendientes 6.490.135
056000 Prestación por accidentes de trabajo 500.000
057000 Becas 28.875.678
058000 Horas Extras 44.760.945
059000 Sueldo Anual Complementario 150.621.835
06 - Beneficios al Personal 304.304.324
067000 Gasto de Alimentación 282.110.951
069000 Servicios Extraordinarios Especiales 22.193.373
07 - Beneficios Familiares 16.633.440
071000 Prima por Matrimonio 94.235
072000 Hogar Constituido 15.250.757
073000 Prima por Nacimiento 179.463
074000 Asignaciones Familiares 1.108.985
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales 304.282.995
081000 Aportes Patronales Seguridad Social 146.857.820
082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 39.575.938
087000 Aportes Patronales a FONASA 98.236.397
089000 Aportes Patronales F.N.V. 19.612.840
09 - Servicios Personales de UGD 71.927.351
095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD 71.927.351
Grupo 1 - Bienes de consumo 548.406.978
1 Otros Bienes de Consumo 239.880.605
159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo 308.526.373
Grupo 2 - Servicios no Personales 3.006.932.837
2 Otros Servicios no personales 1.126.006.272
213000 Electricidad 621.022.817
261020 IRAE 153.600.000
261030 Impuesto al patrimonio 387.000.000
262040 IVA Pagos DGI 396.303.748
262050 IVA Compras Deducible 276.250.000
263010 Tributos municipales 44.850.000
263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.900.000
Grupo 5 - Transferencias 63.755.335
563000 De Protección a la Salud -
575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos -
592010 Otras Transferencias de Capital 62.018.335
592020 Donaciones 1.737.000
-
Grupo 7 - Gastos no clasificados 10.000.000
711000 Sentencias Judiciales 10.000.000
Total Presupuesto Operativo 5.981.396.946
Presupuesto de Inversiones
Grupo 0 - Servicios Personales 141.066.638
Grupo 1 - Bienes de consumo 76.434.395
Grupo 2 - Servicios no Personales 155.321.256
Grupo 3 - Bienes de Uso 1.546.436.685
Grupo 5 - Transferencias 2.308.469
Total Presupuesto de Inversiones 1.921.567.443
Presupuesto de Operaciones Financieras
Grupo 4 - Activos Financieros -
411000 Aportes de Capital a empresas privadas nacionales -
Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda 86.093.280
619000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna 8.384.940
638000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa 77.708.340
650000 Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios -
Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras 471.122.902
819000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna 226.216.187
839000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa 244.906.715
891000 Otras Amortizaciones de Deuda -
Total Presupuesto de Operaciones Financieras 557.216.182
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero
2011 aprobada por el Decreto N° 48/011 del 31/1/11.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos
salariales registrados en enero 2011.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,3 (pesos uruguayos diecinueve con
treinta centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio
del período enero - junio 2011
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 425/012 de
28/12/2012.
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de U$S 92.134.318 (dólares estadounidenses noventa y dos millones
ciento treinta y cuatro mil trescientos dieciocho) sin IVA deducible ni
gastos capitalizables.
El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo
0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las
que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas y la
amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los
mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros
Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas
presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros
grupos y/o objetos.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar
modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando
en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo,
no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo
disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación
en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2012 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del Proceso
Global de Gestión y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal.
Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
El objeto 042.086 "Reestructura" incluye la cuota parte de las
reestructuras ya aprobadas por el organismo (Sub-Gerencia General
Operativo Comercial (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y
226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08),
Gerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D
1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y
Eficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas
con Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora
de Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y
924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del
13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010)
y Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del
Interior (R/D 1612/10 del 27/10/2010) y las correspondientes al ejercicio
2012 según R/D N° 1710/12 de 28 de noviembre de 2012 que incluye las
siguientes áreas: Gerencia Técnica Metropolitana, Gerencias Técnicas del
Interior, Gerencia de Clientes Estratégicos, Gerencia de Medición,
Gerencia de Gestión del Capital Humano, Gerencia de Servicios Generales
con vigencia 01/01/12 y Gerencia de Obras, Gerencia de Agua Potable,
Gerencia de Saneamiento, Gerencia Auditoría Interna, Gerencia de Mejora de
Gestión, Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, áreas dependientes
de la Secretaría General, Staff y Áreas de Apoyo a la Gerencia General,
Gerencia de Comunicación, Oficina Jurídico Notarial, Comisión Asesora de
Adjudicación de Licitaciones, Gerencia de Innovación y Desarrollo y
Secretarías de las Gerencias, de la Gerencia General, de los Despachos de
los Sres. Directores y de Secretaría General con vigencia 01/06/12. El
saldo resultante de la partida de dicho objeto presupuestal deducido el
importe que resulte de la R/D N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012, podrá
ser ejecutado por la Empresa previa vista favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas.
Dicha aprobación excluye el padrón de cargos de estructuras funcionales,
para cuya elaboración la Empresa dispondrá de un plazo de noventa días a
partir de la publicación del presente Decreto para su remisión al Poder
Ejecutivo. El mismo deberá ajustarse a las partidas presupuestales de los
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales" autorizadas.
Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2009
inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a
la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados Ver
Capítulo VII.3.1.5). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la
presupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de
lo establecido en el art. 21 numeral 2, la diferencia resultante entre su
cargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por Resolución del
Directorio con anterioridad a la presupuestación.
A partir del 1° de enero de 2012, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las
trasposiciones establecidas en el Artículo 10°, de forma de poder
trasponer desde el mismos a los necesarios del Grupo 0 "Servicios
Personales" para cumplir con las reestructuras.
La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo
VII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales
que oportunamente se decreten.
A partir del 1° de diciembre de 2012, la escala de sueldos para las
Categorías 14 a 18 como asimismo el régimen de usufructo del descanso de
la jornada laboral para las Categorías 16 a 18, recogerá lo dispuesto en
las RD N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012 y RD N° 1716/12 de 4 de
diciembre de 2012.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones
desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.
Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de
reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%
(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a
la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a
este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del
Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la
misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de
antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se
sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública.
Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga
derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se
establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del
sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas
presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida
correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensación
por funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al
objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia
semanal a la orden y la de turno rotativo.
* En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que
correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga
derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado
a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá
cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá
como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad
al año 2001, los zafrales y los contratos realizados al amparo de la
Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta
compensación, cuya asignación se establece en el objeto 042092
"Presentismo", quedará sin efecto una vez que se acuerde con el Poder
Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios de O.S.E. el Sistema de
Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de la prohibiciones
relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°, de forma de
poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto 043000
Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que establezca el
acuerdo antes mencionado.
5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,
en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de
camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División
Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que
disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.
Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral
2° a que tenga derecho.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de
compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve
mil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los
efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores
asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos
con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta
Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.
Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.
Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio
equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar
y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio
de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por
concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la
normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los
Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2012 la
Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que superen el monto de US$ 500.000.- (quinientos mil dólares
estadounidenses)
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no
pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.
Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan
del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar
dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes
mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los grupos presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a
la OPP y al Tribunal de Cuentas.
Atento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.902 de 23 de
setiembre de 2005 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada
(UGD), se aprueba el Presupuesto de Compras, Operativo e Inversiones para
el ejercicio 2012 de la citada unidad según lo establecido en el Capítulo
VII páginas 157 y 158 del Tomo Presupuestal el cual forma parte integrante
del presente Decreto. La Gerencia General de OSE deberá adoptar las
medidas pertinentes para que la contabilidad presupuestal exponga los
Grupos de la UGD en forma separada.
O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
del 2012 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas
entre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 a los efectos de
financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea
necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.
Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser
distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa
salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas
Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y
evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial
(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los
salarios y no del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,
un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el
mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro
años.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto."
En el programa I Dirección y Coordinación está prevista la ejecución de
inversiones con un financiamiento BIRF a concertar de $ 47.211.318
(cuarenta y siete millones doscientos once mil trescientos dieciocho pesos
uruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el
financiamiento previsto no se concrete.
En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de con un
financiamiento BIRF a concertar de $ 44.291.342 (cuarenta y cuatro
millones doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos pesos
uruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el
financiamiento previsto no se concrete.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172
del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los
dos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos
propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de
financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada
de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del
financiamiento.