El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado
a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá
cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá
como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad
al año 2001, los zafrales y los contratos realizados al amparo de la
Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta
compensación, cuya asignación se establece en el objeto 042092
"Presentismo", quedará sin efecto una vez que se acuerde con el Poder
Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios de O.S.E. el Sistema de
Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de la prohibiciones
relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°, de forma de
poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto 043000
Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que establezca el
acuerdo antes mencionado.
5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,
en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de
camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División
Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que
disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.