FIJACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 03/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 720

Artículo 5

   El total del producido del remate, previa deducción de los gastos que
correspondan, será depositado en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en
el Banco Hipotecario del Uruguay.
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