Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) La mencionada expresa que, por decreto 84/983 de 16 de
marzo de 1983, el Poder Ejecutivo dictó la reglamentación de la ley
15.173, de 13 de agosto de 1981, que regula la producción, certificación,
comercialización, exportación e importación de semillas;
II) En la gestión de referencia, la Dirección Granos fundamenta la
necesidad de proceder a la modificación del apartado d) del numeral 3),
artículo 28 del mencionado decreto, conforme al informe de la Sub-Comisión
Asesora de Certificación de Arroz, que recomienda con respecto a las
normas de calidad de semillas Categoría "Comercial" de Arroz, bajar la
tolerancia máxima de contenido de Semillas de Arroz Rojo de dos a una
semilla por quilo.
Considerando: I) El informe favorable de la Comisión Asesora en Materia
de Semillas y por tanto conveniente proceder en la forma aconsejada;
II) Conveniente, por tanto, proveer en la forma solicitada.
Atento: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA: