Las semillas categoría "Comercial" de:
Trigo, cebada, avena, centeno, lino, girasol, soja, maiz, sorgo y arroz
deberán reunir las condiciones de calidad que se especifican en el
siguiente cuadro:
1. Son malezas prohibidas para las especies mencionadas: Sorgo de Alepo
(Sorghum halepense), cuscuta (Cuscuta spp.), cepa de caballo (Xanthium
spp.). Para arroz, también es maleza prohibida el capim (Echinocloa
spp.). Para soja, también es prohibida la enredadera (ipomoea spp.) y
Feijao miudo (Vigna sinensis).
2. a) Son malezas objetables para Trigo, Cebada y Centeno: mostacilla
(Rapistrum spp.), lengua de vaca (Rumex spp.), corrigüela (Convolvulus
spp.), enredadera negra (Polygonum convolvulus) cardos (Carduus,
Carthamus, Sylibum Cynara), rábano (Raphanus spp.) balango (Avena
spp.), joyo (Lolium temulentum), trébol de olor (Melilotus indicus).
b) Son malezas objetables para Avena: mostacilla (Rapistrum spp.)
lengua de vaca (Rumex spp.), corrigüela (Convolvulus spp.),
enredadera negra (Polygonum convolvulus), cardos (Carduus, Carthamuus,
Sylibum Cynara), rábano (Raphanus spp.), joyo (Lolium temulentum).
c) Son malezas objetables para Lino; mostacilla (Rapistrum Sp.) lengua
de vaca (Rumex spp.) corrigüela (Convolvulus spp.), enredadera negra
(Polygonum convolvulus), cardos (Carduus, Carthamus, Sylibum, Cynara),
rábano (Raphanus spp), Joyo (Lolium temuleltum), alpistillo (Phalaris
paradoxa).
d) Son malezas objetables para Soja: chamico (Datura spp.), cardos
(Carthamus, Cynara, Sylibum, Carduus), rábano (Raphanus spp.),
mostacilla (Rapistrum spp.)
e) Son malezas objetables para Sorgo: chamico (Datura spp.).
3. a) En avena debe incluirse además una tolerancia máxima de 40
(cuarenta) semillas de balango por quilo.
b) En lino debe incluirse además una tolerancia máxima de 100 (cien)
semillas de raigrás por quilo.
c) En sorgo debe incluirse además una tolerancia máxima de 10 (diez)
semillas por quilo de otros cultivares de sorgo distinguibles.
d) En arroz, el arroz rojo tiene una tolerancia máxima de 1 (una)
semilla por quilo. (*)
4. La lista de semillas de otros cultivos será realizada por la Unidad
Ejecutora periódicamente.
5. Comprende los sorgos graníferos, forrajeros y sudangrass.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 84/983 de
16/03/1983.
Numeral 3º) literal d) redacción dada por: Decreto Nº 426/990 de
12/09/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:32, 36 y 38.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 28.