REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO

Artículo 15

    Destino de las multas.
    El producido de las multas aplicables al amparo de lo dispuesto en el
Art. 14 de la Ley 16.387 será destinado al Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, debiendo la Autoridad Competente  depositar el monto de las
mismas en la cuenta del Fondo dentro del plazo de 30 días de haberse hecho
efectiva.
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