REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO IV - DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR Y SU TRIPULACION

Artículo 19

   Tripulación mínima de seguridad.
   La tripulación mínima de seguridad, será fijada por la Autoridad
Competente, teniendo en cuenta las normas y procedimientos nacionales e
internacionales tendientes a la operación segura del buque en cualquier
situación, tiempo y lugar.
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