CAPITULO IV - DE LOS BUQUES MERCANTES, SU MODO DE OPERAR Y SU TRIPULACION
Artículo 25
Modificación de porcentajes de tripulantes uruguayos.
Los porcentajes previstos en los literales a) y b) del artículo
anterior podrán ser alterados a solicitud de cualquiera de las partes
interesadas, atendiendo a razones especiales y debidamente fundadas para
lo que se requerirá autorización de la Autoridad Competente.