REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 34

    Ficha Registral
    Las fichas registrales contendrán los datos que se expresan, según
las secciones:
     a) Nombre de la sección a la que están destinadas.
     b) Naturaleza del acto o negocio jurídico.
     c) Apellidos (paterno y materno), nombres y cédulas de identidad de
los sujetos de derecho o del interés en el acto o negocio sujeto a
publicidad registral.
     d) Domicilio en el país de la persona física o jurídica, sujeto del
interés en el acto o negocio a inscribir.
     e) Determinación precisa del buque objeto del acto o negocio, con
expresión de: Nombre, matrícula (puerto, navegación, actividad y número),
certificado de arqueo indicando Eslora, Manga, Puntal, Tonelajes, Total y
Neto y medios de propulsión.
     f) Plazo.
     g) Monto de la operación (precio, suma adeudada, garantía pactada,
etc.)
     Si el negocio queda sujeto a condición resolutoria expresa, se
indicará claramente.
     h) Antecedente dominial.
     i) Lugar y fecha de otorgamiento del documento
portante, cuyo registro se solicita: nombre y firma del Escribano
autorizante o certificante.
     Las fichas registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y
diseño deberá aprobar la Escribanía de Marina.
     Los datos de los Items que no quepan en el espacio reservado para
ellos, se continuarán en fojas de "Anexos"
indicándose así en el correspondiente documento y en el anexo.
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