REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 38

    Inscripción en la Sección Embargos y Reivindicaciones.
    Los instrumentos que se presenten en la Sección Embargos y
Reivindicaciones, se inscribirán mediante la agregación de los mismos,
debiendo el Registrador establecer:
    a) Número de asiento, folios que ocupa y libro.
    b) Fecha y hora de presentación, que será la de inscripción a todos
los efectos legales.
    c) Relación de número y folio de la protocolización anterior.
    El Registrador rubricará cada foja y firmará la protocolización.
    Dichos instrumentos se encuadernarán cada 300 folios y cada tomo se
clausurará con un certificado que contendrá los elementos establecidos en
el art. 36 de la presente reglamentación.
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