Inscripción en la Sección Embargos y Reivindicaciones.
Los instrumentos que se presenten en la Sección Embargos y
Reivindicaciones, se inscribirán mediante la agregación de los mismos,
debiendo el Registrador establecer:
a) Número de asiento, folios que ocupa y libro.
b) Fecha y hora de presentación, que será la de inscripción a todos
los efectos legales.
c) Relación de número y folio de la protocolización anterior.
El Registrador rubricará cada foja y firmará la protocolización.
Dichos instrumentos se encuadernarán cada 300 folios y cada tomo se
clausurará con un certificado que contendrá los elementos establecidos en
el art. 36 de la presente reglamentación.