REGLAMENTACION AL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES - TRANSPORTE POR AGUA DE CARGA Y DE PASAJEROS DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 20/09/1994
Publicación: 18/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 607
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.

CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

Artículo 40

   Primera Inscripción.
  a) Cuando el buque haya sido construido en el extranjero, se deberá
     presentar para su inscripción, Primer Testimonio Notarial de la
     Protocolización del respectivo contrato de construcción, forma de
     pago, y constancia de la entrega y recepción del buque, documentos
     que deberán estar debidamente legalizados, y traducidos cuando
     corresponda.
  b) Cuando el buque haya sido construido en el país, se deberá presentar
     una Declaratoria otorgada por el Propietario en la que constará:
     datos individualizantes del Titular, permiso de construcción
     expedido por la Dirección Registral y de Marina Mercante, Planos de
     Construcción aprobados por dicha Dirección, comprobante del Astillero
     constructor con la carta de pago correspondiente, o la autorización
   para su matriculación, documentos o recibos que justifiquen la
propiedad alegada en caso de construcción directa por el titular,
valor total del buque o tasación  sustitutiva.
  c) Cuando el buque haya sido enajenado en el extranjero se deberá
     presentar primer testimonio de la protocolización del documento
     procedente del exterior, legalizado y traducido cuando corresponda.
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