Reglamentario/a de: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Registros Públicos. Los Registros Públicos, remitirán al Registro Nacional de Buques las inscripciones referidas a la competencia del mismo dentro de un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente reglamentación.