Coordinación.
La Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional
Naval y la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas designarán dos representantes de
cada Organismo con el cometido de coordinar las acciones de ambos, para el
cumplimiento de tareas complementarias.