Gestión de Abanderamiento.
El propietario, partícipe o armador, iniciará las gestiones relativas
al abanderamiento ante la Dirección Registral y de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval o ante los Cónsules generales o agentes
consulares acreditados en el lugar del abanderamiento.
Recibida una solicitud para iniciar gestiones de abanderamiento, dicha
Dirección lo comunicará a la Dirección General de Transporte Fluvial y
Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas incluyendo los
datos individualizantes del gestionante y del buque a ser abanderado.
Serán considerados propietarios, partícipes o armadores, las personas
físicas o jurídicas que se ajusten a lo establecido en los Arts. 1045 y
siguientes del Título II del Libro III del Código de Comercio.