FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA FUNCIONARIOS ASIGNADOS AL PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLOGICO




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1079
VISTO: Que con fecha 16 de marzo de 2001, el Gobierno de la República 
Oriental del Uruguay suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo, 
el Contrato de Préstamo No. 1293/OC-UR para la ejecución del Programa de 
Desarrollo Tecnológico mencionado;

RESULTANDO: I) Que en las Cláusulas 3.02 de dicho Contrato y 4.01 del 
Anexo A del mismo, se establece la obligación del Prestatario de crear 
una Unidad de Coordinación del Programa (UCP), asignándole los recursos y 
el personal mínimo necesario para operarla;

II) Que el artículo 308 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
creó la unidad ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e 
Innovación" en el programa 004 "Fomento de la Investigación Científica y 
Tecnológica del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, asignándole 
dentro de sus cometidos la coordinación, administración y ejecución de 
los proyectos de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, 
resultantes de contratos de préstamos internacionales celebrados con 
organismos multinacionales de cooperación y financiamiento;

III) Que las tareas asignadas a la Unidad de Coordinación del Programa, 
al igual que las responsabilidades derivadas de dichas actividades, 
requieren contar con personal calificado en materia de investigación, 
ciencia y tecnología;

IV) Que, no sólo la Unidad de Coordinación del Programa sino otros 
funcionarios públicos desarrollarán actividades vinculadas con la 
concreción del proyecto, en el ámbito de la Dirección Nacional de 
Ciencia, Tecnología e Innovación;

CONSIDERANDO: I) La experiencia y la idoneidad requerida al personal que 
actuará en la Unidad de Coordinación del Programa y la política 
gubernamental de reducir el gasto público;

II) Que es necesario, por tanto que personal de la Unidad de Coordinación 
se integre, en forma parcial, con funcionarios públicos con experiencia e 
idoneidad en las áreas relativas al Programa, quienes desarrollarán los 
cometidos específicos del mismo;

III) Que es conveniente implementar un sistema que siente las bases para 
el otorgamiento de las retribuciones complementarias de los funcionarios 
públicos que se asignarán al cumplimiento de tareas en la Unidad de 
Coordinación del Programa, al igual que a aquellos que cumplan funciones 
en la Unidad Ejecutora en relación al Programa de referencia;

IV) Que corresponde eximir del tope previsto en el Decreto-Ley Especial 
Nº 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, a fin de evitar que se afecte el 
pago de las remuneraciones necesarias para ejecutar el Programa de 
Desarrollo Tecnológico, en mérito a que subsisten, para la ejecución de 
este segundo Programa con el Banco Interamericano de Desarrollo, que es 
continuador del préstamo CONICYT - BID 646 y 647/OC-UR, las razones que 
en aquélla oportunidad determinaron que el personal se contratara al 
amparo de lo dispuesto por el Art. 22 del Decreto-Ley 14.189 de 22 de 
abril de 1974;

ATENTO: A lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Los funcionarios públicos asignados a cumplir funciones en la Unidad de 
Coordinación del Programa del Proyecto de Desarrollo Tecnológico (Nº 
1293/OC-UR) podrán ser compensados económicamente, con cargo a los 
recursos de éste. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que 
el funcionario cese en el cumplimiento de dichas tareas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 El número de funcionarios públicos en el régimen establecido en el 
artículo precedente, no podrá exceder del que a continuación se 
establece:
Coordinación General: un (1) contador, un (1) técnico con experiencia en 
seguimiento de proyectos; un (1) asesor jurídico; y cinco (5) 
administrativos;
Departamento de Proyectos de Empresa: un (1) ingeniero; dos (2) 
economistas; tres (3) técnicos con experiencia en formulación y 
seguimiento de proyectos;
Departamento de Proyectos de Ciencia y Tecnología: un (1) profesional 
vinculado a la ciencia y tecnología; cuatro (4) técnicos con experiencia 
en formulación y seguimiento de proyectos;
Departamento de Administración y Finanzas: un (1) contador; seis (6) 
administrativos; y un (1) técnico en informática. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

 La inclusión del personal en el régimen previsto en este Decreto, será 
dispuesta en cada caso, por resolución del Ministerio de Educación y 
Cultura y en atención a la especial idoneidad técnica y experiencia de 
los funcionarios. En forma previa se hará un proceso de selección en el 
que participará el Director de la Dirección Nacional de Ciencia, 
Tecnología e Innovación con el Coordinador General de la Unidad de 
Coordinación del Programa.

Artículo 4

 El régimen de remuneraciones establecido en el artículo 1º del presente 
Decreto, será aplicable a los funcionarios públicos que se encuentren 
asignados a cumplir tareas relacionadas con el Programa de Desarrollo 
Tecnológico, en el ámbito de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología 
e Innovación, con cargo a los recursos de aquel. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 El número de funcionarios públicos en el régimen establecido en el 
artículo precedente, no podrá exceder del que a continuación se 
establece:
Dirección General: tres (3) profesionales o técnicos con experiencia en 
diseño de políticas en ciencia, tecnología e innovación en empresas; un 
(1) asesor jurídico;
Departamento de Sistemas de Información: un (1) economista; dos (2) 
técnicos con experiencia en sistemas de información e indicadores de 
ciencia, tecnología e innovación en empresas;
Departamento de Cooperación Internacional: un (1) profesional vinculado a 
la ciencia y la tecnología;
Departamento de Desarrollo de Programas: un (1) profesional vinculado a 
la ciencia y tecnología;
Departamento de Promoción y Difusión: un (1) profesional vinculado a la 
ciencia y tecnología;
Departamento de Administración y Finanzas: un (1) contador; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

 No se les aplicará el tope dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley 
Especial No. 7 del 23 de diciembre de 1983 a los funcionarios detallados 
en el artículo 2º y 5º del presente Decreto.

Artículo 7

 El Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección 
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dictará los actos 
administrativos necesarios a los efectos de la puesta en práctica de las 
disposiciones del presente decreto.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION


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