VISTO: Que con fecha 16 de marzo de 2001, el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo,
el Contrato de Préstamo No. 1293/OC-UR para la ejecución del Programa de
Desarrollo Tecnológico mencionado;
RESULTANDO: I) Que en las Cláusulas 3.02 de dicho Contrato y 4.01 del
Anexo A del mismo, se establece la obligación del Prestatario de crear
una Unidad de Coordinación del Programa (UCP), asignándole los recursos y
el personal mínimo necesario para operarla;
II) Que el artículo 308 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001,
creó la unidad ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación" en el programa 004 "Fomento de la Investigación Científica y
Tecnológica del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, asignándole
dentro de sus cometidos la coordinación, administración y ejecución de
los proyectos de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación,
resultantes de contratos de préstamos internacionales celebrados con
organismos multinacionales de cooperación y financiamiento;
III) Que las tareas asignadas a la Unidad de Coordinación del Programa,
al igual que las responsabilidades derivadas de dichas actividades,
requieren contar con personal calificado en materia de investigación,
ciencia y tecnología;
IV) Que, no sólo la Unidad de Coordinación del Programa sino otros
funcionarios públicos desarrollarán actividades vinculadas con la
concreción del proyecto, en el ámbito de la Dirección Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación;
CONSIDERANDO: I) La experiencia y la idoneidad requerida al personal que
actuará en la Unidad de Coordinación del Programa y la política
gubernamental de reducir el gasto público;
II) Que es necesario, por tanto que personal de la Unidad de Coordinación
se integre, en forma parcial, con funcionarios públicos con experiencia e
idoneidad en las áreas relativas al Programa, quienes desarrollarán los
cometidos específicos del mismo;
III) Que es conveniente implementar un sistema que siente las bases para
el otorgamiento de las retribuciones complementarias de los funcionarios
públicos que se asignarán al cumplimiento de tareas en la Unidad de
Coordinación del Programa, al igual que a aquellos que cumplan funciones
en la Unidad Ejecutora en relación al Programa de referencia;
IV) Que corresponde eximir del tope previsto en el Decreto-Ley Especial
Nº 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, a fin de evitar que se afecte el
pago de las remuneraciones necesarias para ejecutar el Programa de
Desarrollo Tecnológico, en mérito a que subsisten, para la ejecución de
este segundo Programa con el Banco Interamericano de Desarrollo, que es
continuador del préstamo CONICYT - BID 646 y 647/OC-UR, las razones que
en aquélla oportunidad determinaron que el personal se contratara al
amparo de lo dispuesto por el Art. 22 del Decreto-Ley 14.189 de 22 de
abril de 1974;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Los funcionarios públicos asignados a cumplir funciones en la Unidad de
Coordinación del Programa del Proyecto de Desarrollo Tecnológico (Nº
1293/OC-UR) podrán ser compensados económicamente, con cargo a los
recursos de éste. Dicha compensación dejará de ser percibida toda vez que
el funcionario cese en el cumplimiento de dichas tareas. (*)