VISTO: el Decreto Nº 336/003, de 19 de agosto de 2003, que designa
responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades
aseguradoras.-
RESULTANDO: I) que parte de la facturación de talleres mecánicos, de
chapa y pintura, electricidad automotriz y similares en relación a la
cobertura de riesgos relativos a automotores, corresponde a enajenación
de repuestos.-
II) que el margen de utilidad verificado en dichos renglones es
prácticamente nulo.-
CONSIDERANDO: conveniente limitar la obligación de retener a la parte
correspondiente a la prestación de servicios.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 336/003 de 19/08/2003
artículo 2 inciso 1º).