Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo precedente deberán liquidar y pagar el noventa por ciento del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras.
En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en
que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo
establecido por la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 184/006 de 16/06/2006 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 426/003 de
29/10/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 426/003 de 29/10/2003 artículo 1,
Decreto Nº 336/003 de 19/08/2003 artículo 2.