EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA. OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2023




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional y considerando el contexto internacional con precios a la baja en los principales productos de exportación;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;

   II) que dicho Ente ha instrumentado el mismo a través de una serie de resoluciones que se renuevan periódicamente;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas industrial y energética;

   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;

   III) que en el actual contexto internacional con precios a la baja en los principales productos de importación el beneficio reduce el costo de energía eléctrica a la cadena productiva láctea;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017 y por el artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea entre los meses de octubre y diciembre de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:

1. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con
   una potencia contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un descuento
   en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de energía
   eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.
2. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros no
   incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 15% en el
   cargo por energía.
3. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA) Las empresas o unidades industriales
   lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de descuento
   en el cargo de energía.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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