EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA. OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2023
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:
1. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con
una potencia contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un descuento
en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de energía
eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.
2. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros no
incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 15% en el
cargo por energía.
3. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA) Las empresas o unidades industriales
lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de descuento
en el cargo de energía.