Visto: lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 15.851 de fecha 24 de
diciembre de 1986.
Considerando: I) Que corresponde dictar el Reglamento de ejecución de
dicha norma, como requisito básico para su aplicación;
II) Que el citado artículo establece que el costo de los servicios
prestados será reembolsado por los usuarios con determinadas excepciones.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de
la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas privadas o públicas, estatales o no
estatales, deberán abonar un precio por los servicios prestados por la
Inspección General de Hacienda, en concepto de auditorías, visitas de
inspección y demás actuaciones de acuerdo a las disposiciones del
presente decreto. Quedan exceptuadas las sociedades cooperativas, los organismos cuyos fondos provengan exclusivamente de Rentas Generales y
las actuaciones practicadas de oficio por la Inspección General de Hacienda entendiéndose por tal, las definidas por el artículo 8º del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973.