VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al ejercicio 2003;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2003, por un
monto total de $ 6.080.663.500.oo (Pesos Uruguayos seis mil ochenta
millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ), de acuerdo con el
siguiente detalle:
I - INGRESOS 7.474.800.000
1.- Ingresos por Colocaciones 4.819.200.000
2.- Comisiones 544.000.000
3.- Otros 815.600.000
4.- Diferencias de Cambio 1.296.000.000
II - EGRESOS 6.080.663.500
GRUPOS
OBJETO NOMBRE PRESUPUESTO 2.003
Precios ene/jun 2002
1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
0 SERVICIOS PERSONALES 2.835.058.100
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 1.166.981.000
11.000 Sueldos Básicos de Cargos 1.166.433.000
15.000 Gastos de Representación Directorio 548.000
02 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE 148.000
21.000 Sueldos Básicos de Cargos Contratados 148.000
03 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE 160.000
31.000 Reemplazante Porteros 0
37.000 Enfermeros Suplentes 160.000
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 356.717.100
41.001 Complemento Automático Anual - Presupuestados 8.482.500
41.011 Complemento Automático Anual - Contratados 2.000
42.010 Complemento por Especialización 19.764.000
42.033 Compenzación Zonal 17.925.500
42.038 Otros (Compensaciones Diversas) 3.921.200
42.087 Art. 30º Estatuto del Funcionario 118.361.000
42.088 Aport. s/Art. 30º Estatuto Funcionario 0
44.001 Prima por Antigüedad - Presupuestados 64.121.000
44.011 Prima por Antigüedad - Contratados 11.100
45.005 Quebrantos de Caja 84.000.000
45.007 Complemento ex funcionarios Caja Obrera 3.916.000
46.001 Diferencia por Subrogación 15.029.500
46.002 Diferencia por Subrogación - TCA 16.157.300
46.003 Diferencia por Subrogación - Proyecto 100 5.026.000
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES 323.918.000
52.000 Complemento por Horario Nocturno 5.042.000
52.001 Complemento Autómatas Bancarios 3.799.000
52.002 Complemento Seguridad Bancaria 3111.000
53.000 Licencia no Gozada 25.618.000
57.000 Becas trabajo y Pasantías 2.664.000
58.000 Horas Extras 76.049.000
59.000 Sueldo Anual Complementario - Presupuestados 140.864.000
59.001 Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo Banco) 69.529.000
59.010 Sueldo Anual Complementario - Contratados 14.000
59.011 Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) 7.000
59.020 Sueldo Anual Complementario - Jornaleros 14.000
59.021 Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) 7.000
06 BENEFICIOS AL PERSONAL 56.353.000
63.000 Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores 725.000
64.000 Contribuciones por Asistencia Médica - OCA 55.628.000
07 BENEFICIOS FAMILIARES 174.464.000
71.000 Prima por Matrimonio 187.000
72.000 Hogar Constituído 11.332.000
73.000 Prima por Nacimiento 233.000
74.000 Prestaciones por Hijo 64.000
79.001 Contrib. Asistencia Médica - reintegro cuota mutual 162.306.000
79.002 Contrib. por Asistencia Médica - afiliación prenatal 342.000
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 619.896.000
81.000 Aporte Patronal Jubilatorio 568.677.000
81.001 Aporte Patronal Jub. - Funci. de Otros Org.
en Comisión 94.000
81.002 Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías 820.000
81.003 Ap. Patronal jubilatorio - Art. 25º
Convenio Colectivo 12.500.000
82.000 Fondo Nacional de Vivienda 18.468.000
82.002 Fondo Nacional de Vivienda Becas de
Trabajo y Pasantías 27.000
82.003 Fondo Nacional de Vivienda Art. 25º
Convenio Colectivo 405.000
83.000 Impuesto Ley Nº 15.294 18.468.000
83.001 Impuesto Ley Nº 15,294 - Func. de Otros Org.
en Comisión 5.000
83.002 Impuesto Ley Nº 15,294 - Becas de Trabajo y Pasantías 27.000
83.003 Impuesto Ley Nº 15,294 - Art. 25º Convenio Colectivo 405.000
OTRAS RETRIBUCIONES 136.421.000
91.000 Previsiones 17.797.000
91.001 Retroactividad - Art. 25º Convenio Colectivo 40.500.000
99.001 Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura 75.775.000
99.002 Funcionarios de otros Organismos en Comisión 480.000
99.003 Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art. 9º 1.869.000
1 BIENES DE CONSUMO 64.801.000
2 SERVICIOS NO PERSONALES 885.670.000
5 TRANSFERENCIAS 4.264.100
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 28.964.000
TOTALES FUNCIONAMIENTO 3.818.757.200
2.- OPERACIONES FINANCIERAS 1.762.938.000
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 1.762.938.000
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIONES FINANCIERAS 5.581.695.200
3.1. INVERSIONES - Detalle según proyectos
PROYECTO 100 - SUBPROYECTO 110
0 SERVICIOS PERSONALES 62.897.000
9.042.013 Complemento por Dedicación Total 45.258.000
9.042.087 Art. No. 30º Estatuto del Funcionario 0
9.042.088 Aportes s/Art. No. 30º Estatuto Funcionario 0
9.046.003 Diferencia por Función 0
9.059.000 Aguinaldo (Presupuestados) 3.773.700
9.059.001 Aportes y Trib. s/Aguinaldo (Presupuestados) 0
9.081.000 Aporte Patronal Jubilatorio 12.884.100
9.082.000 Fondo Nacional de Vivienda 490.600
9.083.000 Impuesto Ley No. 15.294 490.600
1 BIENES DE CONSUMO 0
2 SERVICIOS NO PERSONALES 41.463.000
3 MAQUINAS, EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS 70.046.000
3 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 41.383.000
7 ASIGNACIONES GLOBALES 0
TOTAL SUBPROYECTO 110 215.789.000
PROYECTO 100 - SUBPROYECTO 120
0 SERVICIOS PERSONALES 1.265.500
7.042.026 Complemento por Docencia 911.000
7.059.000 Aguinaldo (Presupuestados) 76.000
7.059.001 Aportes y Trib. s/Aguinaldo (Presupuestados) 0
7.081.000 Aporte Patronal Jubilatorio 259.100
7.082.000 Fondo Nacional de Vivienda 9.700
7.083.000 Impuesto Ley No. 15.294 9.700
1 BIENES DE CONSUMO 315.000
2 SERVICIOS NO PERSONALES 12.998.000
3 BIENES DE USO 240.000
7.300.020 Adq. Equipos para Func. de Diversos Servicios 160.000
7.300.050 Mobiliario de Oficina 80.000
7 ASIGNACIONES GLOBALES 0
TOTAL SUBPROYECTO 120 14.818.500
TOTAL PROYECTO 100 230.607.500
TOTAL PROYECTO 010 3.089.600
3 BIENES DE USO 3.089.600
TOTAL PROYECTO 020 112.754.400
3 BIENES DE USO 112.754.400
TOTAL PROYECTO 030 122.049.600
3 BIENES DE USO 122.049.600
TOTAL PROYECTO 050 7.171.200
3 BIENES DE USO 7.171.200
TOTAL PROYECTO 060 0
3 BIENES DE USO 0
TOTAL PROYECTO 080 23.296.000
3 BIENES DE USO 23.296.000
TOTAL INVERSIONES 498.968.300
La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los
cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2002.- Las
asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están
estimadas a la cotización de $ 16,00 (Pesos Uruguayos dieciséis) por
dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los
restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del
período enero - junio de 2002.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 427/003 de
29/10/2003.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan
específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195
del 10 de julio de 1991.
La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco
de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que
en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón énica
siguiente:
GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE
0 8.238,oo
1 8.409,oo 12 11.307,oo 16 12.594,oo
2 8.579,oo 1 11.382,oo 1 12.685,oo
3 8.755,oo 2 11.456,oo 2 12.776,oo
4 8.950,oo 3 11.531,oo 3 12.867,oo
5 9.532,oo
6 9.750,oo 13 11.605,oo 17 12.957,oo
7 9.980,oo 1 11.686,oo 1 13.050,oo
8 10.228,oo 2 11.767,oo 2 13.143,oo
9 10.493,oo 3 11.848,oo 3 13.236,oo
10 10.745,oo 14 11.928,oo 18 13.329,oo
1 10.814,oo 1 12.009,oo 1 13.425,oo
2 10.883,oo 2 12.089,oo 2 13.521,oo
3 10.951,oo 3 12.170,oo 3 13.616,oo
11 11.020,oo 15 12.250,oo 19 13.712,oo
1 11.092,oo 1 12.336,oo 1 13.814,oo
2 11.163,oo 2 12.422,oo 2 13.917,oo
3 11.235,oo 3 12.508,oo 3 14.019,oo
20 14.121,oo 26 16.929,oo 39 26.151,oo
1 14.225,oo 1 17.066,oo 40 27.097,oo
2 14.330,oo 2 17.202,oo 41 28.078,oo
3 14.434,oo 3 17.338,oo 42 29.102,oo
43 30.162,oo
21 14.539,oo 27 17.475,oo 44 31.280,oo
1 14.648,oo 1 17.618,oo 45 32.447,oo
2 14.757,oo 2 17.761,oo 46 33.663,oo
3 14.865,oo 3 17.904,oo 47 34.926,oo
48 36.252,oo
22 14.974,oo 28 18.047,oo 49 37.632,oo
1 15.089,oo 1 18.193,oo 50 39.065,oo
2 15.204,oo 2 18.339,oo 51 40.568,oo
3 15.319,oo 3 18.485,oo 52 42.135,oo
53 43.761,oo
23 15.433,oo 29 18.631,oo 54 45.472,oo
1 15.553,oo 1 18.786,oo 55 46.174,oo
2 15.672,oo 2 18.942,oo 56 47.976,oo
3 15.791,oo 3 19.097,oo 57 49.868,oo
58 51.837,oo
24 15.911,oo 30 19.252,oo 59 53.895,oo
1 16.036,oo 31 19.893,oo 60 56.044,oo
2 16.160,oo 32 20.561,oo 61 58.272,oo
3 16.285,oo 33 21.265,oo 62 60.613,oo
34 21.995,oo 63 63.051,oo
25 16.410,oo 35 22.765,oo 64 65.595,oo
1 16.540,oo 36 23.557,oo 65 68.245,oo
2 16.670,oo 37 24.383,oo -- --
3 16.800,oo 38 25.257,oo -- --
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso
al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en
los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente
presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas
disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase,
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina
subgrado.
Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del
personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las
disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la
estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de
instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo
Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de
fecha 26.5.1999.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios
el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco
según las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el
29.11.01 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de
Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del
25.04.02, que pasan a integrar el núcleo funcional a partir del 1.12.01.
El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor),
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
Contador de Billetes:
ESCALA Nº 2
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Ingreso 5 15 20
1 6 16 21
2 7 17 22
3 8 18 23
4 9 19 24
5 10 20 25
6 11 21 26
7 12 22 27
8 13 23 28
9 14 24 29
10 15 25 30
11 16 26 31
12 17 27 32
13 18 28 33
14 19 -- --
Auditor:
ESCALA Nº 83
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Al ingresar al cargo 38
La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se
regulará computando la antigüedad total en la categoría.
El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica:
ESCALA Nº 4
GRADO GRADO GRADO GRADO
ESCALA DEL ESCALA ESCALA DEL ESCALA
CARGO PATRON CARGO PATRON
UNICA UNICA
Ingreso 5 20 25
1 6 21 26
2 7 22 27
3 8 23 28
4 9 24 29
5 10 25 30
6 11 26 32
7 12 27 34
8 13 28 35
9 14 29 36
10 15 30 38
11 16 31 39
12 17 32 40
13 18 33 41
14 19 34 42
15 20 35 43
16 21 36 44
17 22 37 45
18 23 38 46
Cuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías,
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de ésta.
El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
ESCALA Nº 5
GRADO GRADO
ESCALA ESCALA
DEL CARGO PATRON
UNICA
Al ascender al 15
cargo
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados
de la Escala Patrón énica que se indican a continuación:
Al ingresar a GRADO Al ingresar a GRADO
la categoría: ESCALA la categoría: ESCALA
PATRON UNICA PATRON
UNICA
7ma. (Esc. Nº 6) 28 3ra. (Esc. Nº 10) 46
6ta. (Esc. Nº 7) 32 2da. (Esc. Nº 11) 50
5ta. (Esc. Nº 8) 36 1ra. (Esc. Nº 12) 55
4ta. (Esc. Nº 9) 41 -- --
El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se
indican a continuación:
ESCALA Al ingresar al cargo de:
Nº 13 Sub Gerente General, Secretario, Coordinador General y 59
Segundo Contador General
Nº 14 Primer Sub Gerente General y Contador General 63
Nº 15 Gerente General y Secretario General 64
Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se
adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar
-por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo
del escalafón especial de los Servicios Anexados.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al
Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la
5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende
que se encuentran a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en
estas normas de ejecución.
d) Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia
con los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto
de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
e) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio,
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y
57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios
de la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando
lo establezca el Directorio.
f) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la
atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital,
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de
estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se
entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala. (*)
La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los
criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del
presente presupuesto.
FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL
13/1/93.
A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE
VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO
ESCALA
PATRON
UNICA
10 CATEGORIA PROFESIONAL "B"
Cargos: Abogado, Escribano y Contador 46
11 CATEGORIA PROFESIONAL "A"
Cargos: Abogado, Escribano y Contador 50
12 CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe,
y Escribano 2º Jefe. 55
13 CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe. 59
B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS
DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
ESCALA AL INGRESAR AL CARGO DE GRADO
ESCALA
PATRON
UNICA
72 CATEGORIA PROFESIONAL "B"
Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero
Industrial, Médico Veterinario, Odontólogo e
Inspector Controlador Comercio Exterior. 45
73 CATEGORIA PROFESIONAL "A"
Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo
Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Ingeniero Industrial, Inspector Controlador de Comercio
Exterior, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero Agrónomo
Coordinador y Primer Odontólogo. 48
74 CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa
Central y Jefe Médico de Edificio 19 de Junio. 52
OTRAS PROFESIONES.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social,
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y
Técnico en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 70
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 36 6 42
1 37 7 43
2 38 8 44
3 39 9 45
4 40 10 46
5 41 - -
NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al
vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
Asistente Social,
Bibliotecólogo y Téc. Téc. en Estadísticas y
en Comunicación Téc. en Comercializac.
ESCALA Nº 20 ESCALA Nº 21
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Inicial 23 33
1 24 34
2 25 35
3 26 36
4 27 37
5 28 38
6 29 39
7 30 40
8 31 41
9 32 42
10 33 43
11 34 44
12 35 45
13 36 --
14 37 --
15 38 --
16 39 --
17 40 --
18 41 --
El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.
El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
- I -
Tasador de Alhajas
Tasador
ESCALA Nº 25
GRADO ESCALA GRADO
DEL CARGO ESCALA
PATRON UNICA
Inicial 23
1 24
2 25
3 26
4 27
5 28
6 29
7 31
8 32
9 33
10 34
11 35
12 36
Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes
ESCALA Nº 24
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 15 9 24
1 16 10 25
2 17 11 26
3 18 12 27
4 19 13 28
5 20 14 29
6 21 15 30
7 22 16 31
8 23 17 32
- II -
Operador de Servicios Mecanizados
Subjefe
ESCALA Nº 10
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Inicial 46
- III -
Inspector de Crédito Industrial
Inspector
ESCALA Nº 29
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Inicial 29
1 30
2 31
3 32
4 33
5 34
6 35
7 36
- IV -
Traductor Público
ESCALA Nº 45
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 19 6 25
1 20 7 26
2 21 8 27
3 22 9 28
4 23 10 29
5 24 - -
Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará
la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)
El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón,
Limpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 38 - CAPITAL
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero. (*)
La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón
de Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento
valorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en
cada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a
lo siguiente:
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO CARGOS
3 grados Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista, Telefonista Suplente,
Chofer y Portero-Chofer.
2 grados Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador, Verificador
de objetos en trámite de Remate, Ayudante de Cantina y
Ordenanza.
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:
3 Grados 2 Grados
ESCALA Nº 40 ESCALA Nº 39
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Inicial 8.0 7.0
1 9.0 8.0
2 10.0 9.0
3 10.2 10.0
4 11.0 10.2
5 11.2 11.0
6 12.0 11.2
7 12.2 12.0
8 13.0 12.2
9 13.2 13.0
10 14.0 13.2
11 14.2 14.0
12 15.0 14.2
13 15.2 15.0
14 16.0 15.2
15 16.2 16.0
16 17.0 16.2
17 17.2 17.0
18 18.0 17.2
19 18.2 18.0
20 19.0 18.2
21 19.2 19.0
22 20.0 19.2
23 21.1 20.0
24 21.2 21.1
25 21.3 21.2
26 22.0 21.3
27 22.1 22.0
28 22.2 22.1
29 22.3 22.2
30 23.0 22.3
31 23.1 23.0
32 23.2 23.1
33 24.0 23.2
34 24.2 24.0
35 25.0 24.2
Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma
efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por
aplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
ESCALA Nº 39 - SUCURSALES
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL GRADO PATRON UNICA DEL GRADO PATRON UNICA
Inicial 7.0 18 17.2
1 8.0 19 18.0
2 9.0 20 18.2
3 10.0 21 19.0
4 10.2 22 19.2
5 11.0 23 20.0
6 11.2 24 21.1
7 12.0 25 21.2
8 12.2 26 21.3
9 13.0 27 22.0
10 13.2 28 22.1
11 14.0 29 22.2
12 14.2 30 22.3
13 15.0 31 23.0
14 15.2 32 23.1
15 16.0 33 23.2
16 16.2 34 24.0
17 17.0 35 24.2
El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
Escalafón de Capital Escalafón de Sucursal
Al ingresar a Grado Escala Grado Escala
la Categoría Escala Nº Patrón Unica Escala Nº Patrón Unica
4ta. 41 23 86 25
3ra. 42 26 6 28
2da. 43 29 87 31
1ra. "A" 7 32 88 34
1ra. "B" 9 41 -- --
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo
19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que
le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa
interinamente.
La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo
siguiente:
COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO CARGOS
8 Grados *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista, Encuadernador,
Impresor o Maquinista, Sanitario, Linotipista, Lustrador de
Muebles, Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico de
Máquinas de Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario
Conservación y Lustrado de Lambrís y Encargado de Depósito de
Materiales.
3 Grados *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y
Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular.
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios
que, teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:
8 Grados 6 Grados 3 Grados
ESCALA Nº 48 ESCALA Nº 47 ESCALA Nº 40
GRADO GRADO GRADO GRADO
ESCALA ESCALA ESCALA ESCALA
DEL CARGO PATRON PATRON PATRON
UNICA UNICA UNICA
Inicial 11.2 10.2 8.0
1 12.0 11.0 9.0
2 12.2 11.2 10.0
3 13.0 12.0 10.2
4 13.2 12.2 11.0
5 14.0 13.0 11.2
6 14.2 13.2 12.0
7 15.0 14.0 12.2
8 15.2 14.2 13.0
9 16.0 15.0 13.2
10 16.2 15.2 14.0
11 17.0 16.0 14.2
12 17.2 16.2 15.0
13 18.0 17.0 15.2
14 18.2 17.2 16.0
15 19.0 18.0 16.2
16 19.2 18.2 17.0
17 20.0 19.0 17.2
18 21.1 19.2 18.0
19 21.2 20.0 18.2
20 21.3 21.1 19.0
21 22.0 21.2 19.2
22 22.1 21.3 20.0
23 22.2 22.0 21.1
24 22.3 22.1 21.2
25 23.0 22.2 21.3
26 23.1 22.3 22.0
27 23.2 23.0 22.1
28 24.0 23.1 22.2
29 24.2 23.2 22.3
30 25.0 24.0 23.0
31 25.2 24.2 23.1
32 26.0 25.0 23.2
33 26.2 25.2 24.0
34 27.0 26.0 24.2
35 27.2 26.2 25.0
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica:
Al ingresar a la categoría GRADO ESCALA
PATRON UNICA
3ra. A (ESCALA Nº 43) 29
3ra. B (ESCALA Nº 7) 32
2da. (ESCALA Nº 8) 36
1ra. (ESCALA Nº 9) 41
Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios
Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados
(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75
y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87,
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de
Caja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio
1995.
La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90,
sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen
en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en
este presupuesto. (*)
La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y
concordantes). (*)
A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o
Portero, respectivamente.
TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION SEMITECNICO DE SERVICIO DE MAESTRANZA Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS
Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con
un máximo de cinco, por la suma de $ 508,oo. (*)
Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:
GRADO ESCALA
Nivel técnico de función PATRON UNICA
1) Coordinador General. 55
2) Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático. 51
3) Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
Coodinador de Sistemas Micrográficos. 47
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
yectos, Jefe de µrea de Programación, Jefe de
Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
paración y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
formático. 46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
Subjefe de µrea de Programación, Subjefe de
Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
plementación y Mantenimiento de Periferia,
Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
Jefe de Sist.Micrográficos y Aditor
Informático 43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
de Turno de Preparación y Control, y Encargado
de Implementación y Mantenimiento de Periferia. 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
cargado de Sist.Documentales y Encargado de O-
peración de Sistemas Micrográficos Digitales. 33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
tenimiento de Redes. 29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A , Operador
de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
Control de Calidad de Microformas y Equipam. 21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
de Sistemas Documentales. 18
La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna,
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto
(13.06.99). (*)
Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por
disposición superior e intervención de los servicios correspondientes,
desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión,
percibirán además, un complemento sobre la remuneración que le
correspondiere por la escala aplicable de $ 2.419,oo para todas las
profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de
Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.282,oo,
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo
anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual
de $ 1.930,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias
establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los
conocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo
correspondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando
eso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el
tope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que
comenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de
Diciembre del año 2000.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón énica, en base a su
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en
comisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)
El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de
noviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de
setiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del
25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido
regirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.
a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de
Préstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además,
un complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros
del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas
cuya retribución esté regulada por los grados EPU 63 y superiores), como
así también el personal de servicio que tenga dependencia directa de los
mismos, percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que le
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretarías $ 2.220,oo
2) Personal de Servicio $ 833,oo.
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas como
Secretarios de Comisiones de Directorio y del Consejo de Disciplina
percibirán un complemento mensual equivalente a $ 2.220.
d) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado,
percibirán una compensación mensual de $ 1.665,oo.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 1.249,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 833,oo.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el
mismo no siendo aplicable el art. 54º de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales b), c) y d) de este
artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en
más de una de las situaciones previstas en dichos literales y que se
tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella
cuyo importe sea superior.
e) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno
, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor
del Grado Escala Patrón énica que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón énica 36.0, y se abonará a
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o
con equivalencia retributiva a la misma.
Al personal que cumple funciones en División Tecnología y Operaciones se
le fijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala
(Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa
justificación por parte del Coordinador General de dicha División.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio
correspondiente.
f) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada
materia aprobada:
I) PLAN 1966: (29 materias) $ 67,oo
II) PLAN 1977: *Orientación administrativa (36 mat.) $ 54,oo
*Orientación económica (34 materias) $ 56,oo
III) PLAN 1980 (27 materias) $ 70,oo
IV) PLAN 1990 (37 materias) $ 54,oo
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones
presupuestales.
g) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia
más.
Las partidas establecidas en los literales f) y g) permanecerán al valor
establecido en los mismos no siendo aplicable el art. 54º de estas
disposiciones.
h) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de operación
y control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado
Escala Patrón énica que corresponda por su Nivel Técnico de función, con
ajuste a la reglamentación dictada al efecto.
i) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional,
ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes
legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903). (*)
La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón énica,
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la
reglamentación correspondiente.
El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre del presente ejercicio. (*)
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor,
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora
de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción
del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas
complementarias que no tengan relación directa con la hora
extraordinaria.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble
del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de
este Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio
podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización
de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se
considere imprescindible su ejecución.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios
por jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras
mensuales por funcionario y el chofer asignado a cada Director podrá
realizar hasta un máximo de 100 (cien) horas extras mensuales.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras
diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior
aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran
cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los
casos de licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo
de la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante
la autoridad correspondiente.
Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas
extras. (*)
Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón énica
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele
en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón
énica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción
establecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no
haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo
así asignado.
La remuneración del personal que sea designado en carácter de
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.
Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar,
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para
el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón
énica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.
El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.
La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo
presupuestado, establecido en estas disposiciones.
La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar,
quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se
registró la vacante.
Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha
26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y,
en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas
presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del
8.10.954 y sus modificativas.
Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior,
se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como
base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto,
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo
0- Servicios personales.
El crédito Presupuestal autorizado dentro del "Renglón 099.001 -
Previsiones para Eventuales Ajustes por Reestructura", tendrá por
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación
de la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con
la debida fundamentación de su aplicación que deberá responder
específicamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura
funcional.
En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las
consiguientes transposiciones entre el renglón "099.001 - Previsiones
para Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.000 - Sueldos
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 54º
de estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación
técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2003, ajustada al grado de
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.
El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos
contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte
de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99 y a la nueva estructura
funcional.
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. (*)
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 16.00 (Pesos Uruguayos dieciseis),
valor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero -
junio 2002. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a
precios de igual período.
No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:
Tarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos
Proyectos (Renglón 299.011), Costo Financiero (Renglón 621.000), y todas
las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; y en
el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince)
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para
su conocimiento. (*)
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de los
subgrupos 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
c) Los objetos (renglones) de los grupos 5 - "Transferencias", 6 -
"Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras",
no podrán ser traspuestos.
d) El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 -
Reestructura de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e
Internacional Nº 98/7) el cual contiene, además de los costos emergentes
de la aplicación de los Artículos 61º, 62º, y 63º de estas normas las
partidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.
El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los
diferentes grupos que componen dicho Proyecto, en función de las
obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su
desarrollo integral.
Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la
Reestructura de la Gestión y Organización del Banco, percibirán un
Complemento como máximo del 44% de las partidas computables para el
cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones correspondientes
deberán efectuarse con débito al Renglón 042.013-Complemento por
Extensión Horaria - Trabajos Especiales, autorizado dentro del
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión
y Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto al régimen establecido
por la normativa vigente, cumpliendo la extensión horaria dictaminada
para cada jornada de labor. Si por razones de servicio dicha extensión
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional a
las horas trabajadas.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo y perciban en el mes
la totalidad del complemento establecido en este artículo, no podrán
percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo
41º de estas normas. (*)
El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del
Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el
Renglón 046.003 - "Diferencia por Subrogación - Proyecto 100".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
57º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales
realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la
cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.
Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera
o dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además,
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria
establecidas en los artículos 41º y 61º de estas disposiciones.
La especialización docente se definirá por el conocimiento
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el
Gerente de Capacitación.
La retribución de los capacitadores se determinará de la siguiente
forma:
a) Los cursos de carácter especializado que requieren especialización
docente de nivel superior, que incluyan preparación y corrección de
pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente de la hora
de trabajo ordinario del GEPU 55 vigente.
b) Los cursos de carácter no especializado que incluyan preparación y
corrección de pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al
equivalente de la hora de trabajo ordinario del GEPU 46 vigente.
c) Los cursos tanto de carácter especializado como no especializado que no
requieran la preparación y corrección de pruebas de evaluación se
abonarán de acuerdo al equivalente de las horas de trabajo ordinario de
los GEPU 46 y 38 respectivamente.
d) Este complemento se abonará, de acuerdo a los valores establecido, por
el equivalente al 100% cuando la función docente sea desempeñada fuera
del horario reglamentario de trabajo del capacitador y al 70% cuando se
desarrolle dentro del horario reglamentario.
e) Las tareas de difusión serán remuneradas por el equivalente a la hora
del GEPU 38, cuando se realicen fuera del horario normal de trabajo del
funcionario o fuera de su lugar de residencia.
f) En caso que el nivel remunerativo de los capacitadores sea igual o
superior al GEPU 55 no percibirán remuneración por concepto de
"Complemento por Docencia" a menos que los temas a desarrollarse en el
curso no tengan relación directa con las tareas inherentes al cargo que
desempeñan en el Banco.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas
con débito al renglón 7042.026-Complemento por Docencia, autorizado en el
Grupo 0 - Servicios Personales, dentro del "Proyecto 100-Reestructura de
Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto 120-Cursos de Capacitación
por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes
de Capacitación correspondientes.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de
descripción tal que permita su rápido análisis.
Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31.01.03, la
eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1.06.02 y el
31.12.02, reduciéndose los rubros de Mano de Obra correspondientes.
De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
Las presentes Normas de Ejecución Presupuestal se han elaborado en base
a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado por
decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando
pendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el
Estatuto del Funcionario vigente.
Una vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá
comunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales
correspondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal
inmediata siguiente.
Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0
- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones
Complementarias" - Renglón 042.033 "Compensación Zonal" creadas por
Resolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art.
54º de estas disposiciones. (*)
Las partidas complementarias a que refieren los art. 11 (literales a) y
d)), art. 33º, art. 34º, art. 35º, art. 37º literal h), art. 72º, cesarán
luego de producirse la migración definitiva a la nueva estructura
organizacional, en aquellos casos en que del análisis de las tareas
asociadas a las partidas complementarias surja que dichas tareas están
incluidas en el perfil de los nuevos cargos.
Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de
semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20%
(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
Las retribuciones establecidas en el art. 39º de estas disposiciones, en
caso de estar sujetas al pago de aportes y tributaciones, éstas serán a
cargo del Banco (patronales y personales) y se aplicarán según las
disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a
la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de
acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la
materia.
En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir
con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de
control y restricción de gastos y retribuciones.