En lo referente al pago de Tasas Extraordinarias la Intendencia
Municipal y la Junta de Vecinos deberán adecuar el mismo a lo dispuesto
para la Administración Central por el decreto 472/976, de 27 de julio de
1976, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974.