Visto: la gestión de la Administración Municipal de Durazno (Intendencia
y Junta de Vecinos) por la cual se propone una Modificación Presupuestal
para el ejercicio 1982.
Resultando: que la misma cuenta con la aprobación de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de
Cuentas.
Considerando: I) Que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal;
II) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Inciso b) del
artículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3 del 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982 propuesta
por la Administración Municipal de Durazno (Intendencia y Junta de
Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 55:336.000.00 (cincuenta y
cinco millones trescientos treinta y seis mil nuevos pesos).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
I) EGRESOS
(en miles de nuevos pesos)
A) Funcionamiento Vigente Proyectado
1979
Retribuciones Personales................ 10.714.5 18.800
Benef. y Cargas Sociales................ 2.287.5 4.440
-------- ------
Subtotal.............................. 13.002.0 23.240
Gastos de Funcionamiento................ 5.367.7 11.800
Transferencias.......................... 300.0 700
-------- ------
Total Operativo....................... 18.669.7 35.740
B) Inversiones............................. 9.922.8 18.560
C) Junta de Vecinos........................ 407.5 1.036
-------- ------
TOTAL................................. 29.000.0 55.336
II) INGRESOS
A) De Origen Departamental
1) Impuestos
Contribución Inmob. Rural.............. 4.200.0 9.000
Contribución Inmob. Urbana y Suburbana. 900.0 2.800
Remates y Ventas Semovientes .......... 14.600.0 18.500
Baldíos y Edif. Inapropiados........... 20.0 30
Patente de Rodados..................... 1.700.0 8.500
Otros Vehiculares...................... 70.0 ----
Sobre Activ. Industria y Com........... 56.0 170
2) Tasas
Administrativos........................ 240.0 1.000
Alumbrado y Salubridad................. 1.500.0 4.200
Sobre Higiene y Salud.................. 32.0 200
Bromatológica.......................... 140.0 800
Seguridad y Protección................. 140.0 700
Otras tasas............................ 335.0 200
3) Precios................................ 123.0 1.261
4) Contribuciones de Mejoras
Cunetas, Cordones y Veredas............ 100.0 800
Iluminación, Pavm. y Saneam. Ciudad.... 15.0 800
Carreteras y caminos vecinales......... 1.300
5) Recursos Extraordinarios
Multas y Recargos....................... 1.870.0 4.000
Eventuales o Extraordinarios............ 500.0 1.000
B) De Origen Nacional
Fondo ANCAP............................. 75.0 75
Asistencia Financiera pago de aporte
Patronal y otros........................ 2.384.0
TOTAL................................. 29.000.0 55.336
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 428/982 de
02/12/1982.
Tanto la Intendencia Municipal como la Junta de Vecinos en materia de
Retribuciones Personales, deberán tener presente en lo referente al
régimen de Dedicación Total, lo dispuesto por el artículo 3º de la ley
15.167, de 6 de agosto de 1981.
En lo referente al pago de Tasas Extraordinarias la Intendencia
Municipal y la Junta de Vecinos deberán adecuar el mismo a lo dispuesto
para la Administración Central por el decreto 472/976, de 27 de julio de
1976, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974.
En materia de Beneficios y Cargas Sociales la Intendencia Municipal y
la Junta de Vecinos se deberán adecuar a lo dispuesto para la
Administración Central en lo referente a: Prima por Hogar Constituido (ley
15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 6º) y Prima por Natalidad (ley
14.252, de 14 de agosto de 1974, artículo 12).
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º inciso b) del Decreto
Constitucional Nº 3 para modificar la base imponible del Impuesto de
Patente de Rodados deberá tramitarse la respectiva autorización ante el
Poder Ejecutivo.