En materia de Beneficios y Cargas Sociales la Intendencia Municipal y
la Junta de Vecinos se deberán adecuar a lo dispuesto para la
Administración Central en lo referente a: Prima por Hogar Constituido (ley
15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 6º) y Prima por Natalidad (ley
14.252, de 14 de agosto de 1974, artículo 12).