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Promulgación: 28/09/1993
Publicación: 13/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 artículo 5.
  Visto: Lo establecido en el artículo 2º del Decreto del 24 de noviembre
de 1992, referente a las tarifas que rigen para los servicios que presta
la Dirección Nacional de Hidrografía.

 Considerando: La experiencia que ha dejado la aplicación de las tarifas
que han regido en las temporadas 1991/1992 y 1992/1993 y teniendo
actualmente elementos suficientes que han demostrado en forma categórica
que los valores aplicados a las embarcaciones que se encuentran en el
espejo de agua no son los más adecuados, tanto de alta temporada como los
de baja temporada, y que una reducción sustancial en dichas tarifas
permitiría una mayor captación de embarcaciones y fomentaría durante la
temporada baja la permanencia de una mayor cantidad de las mismas tanto en
el agua como en la guardería portuaria, siendo la política del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de
Hidrografía el apoyar y fomentar el turismo náutico nacional.

 Atento: A lo expuesto

 El Presidente de la República

                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 428/993 de 28/09/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - DANIEL HUGO MARTINS
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