SERVICIOS PORTUARIOS - PUERTO DE LA PALOMA - PUERTO DE PUNTA DEL ESTE -
PUERTO SAUCE - PUERTO DE COLONIA - PUERTO DE CARMELO - DARSENA HIGUERITAS
- PUERTO DE PIRIAPOLIS - PUERTO RIACHUELO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 artículo 5.
Visto: Lo establecido en el artículo 2º del Decreto del 24 de noviembre
de 1992, referente a las tarifas que rigen para los servicios que presta
la Dirección Nacional de Hidrografía.
Considerando: La experiencia que ha dejado la aplicación de las tarifas
que han regido en las temporadas 1991/1992 y 1992/1993 y teniendo
actualmente elementos suficientes que han demostrado en forma categórica
que los valores aplicados a las embarcaciones que se encuentran en el
espejo de agua no son los más adecuados, tanto de alta temporada como los
de baja temporada, y que una reducción sustancial en dichas tarifas
permitiría una mayor captación de embarcaciones y fomentaría durante la
temporada baja la permanencia de una mayor cantidad de las mismas tanto en
el agua como en la guardería portuaria, siendo la política del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de
Hidrografía el apoyar y fomentar el turismo náutico nacional.
Atento: A lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 428/993 de 28/09/1993 artículo 1.